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| Inicio > Banco de Información > Legislación aduanera Tabla de Infracciones y Sanciones
DECRETO SUPREMO
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| INFRACCIÓN | REFERENCIA | SANCIÓN |
|---|---|---|
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1) No remitan a la autoridad aduanera la información del manifiesto de carga, en medios magnéticos o transmisiones por enlaces, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; |
Numeral 1 |
1 UIT. |
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2) No entreguen a la autoridad aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos en la forma y plazos establecidos en el Reglamento, o los presenten con errores, excepto en cuanto al peso; |
Numeral 2 |
1 UIT, cuando al momento del ingreso o salida del medio de transporte, no entreguen a la autoridad aduanera el manifiesto de carga o los demás documentos. |
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3) No suscriban la nota de tarja, la relación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribados en mala condición exterior, dentro del plazo que establezca el Reglamento; |
Numeral 3 |
1 UIT. |
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4) No comuniquen a la autoridad aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque o lo hagan con error, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; |
Numeral 4 |
1 UIT. |
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5) No entreguen a los almacenes aduaneros o al dueño o al consignatario, cuando corresponda, los bultos descargados, dentro del plazo que establece el Reglamento; |
Numeral 5 |
1 UIT. |
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6) No presenten o presenten fuera de plazo la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga, conforme lo señale el Reglamento; |
Numeral 6 |
0,5 UIT. |
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7) No entreguen a los viajeros el formulario para la declaración jurada de equipaje, antes de arribar al país. |
Numeral 7 |
0,5 UIT, por cada medio de transporte. Esta sanción sólo se aplica a los transportistas de itinerario regular. |
B) APLICABLES A LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL, CUANDO:
| INFRACCIÓN | REFERENCIA | SANCIÓN |
|---|---|---|
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1) No remitan a la autoridad aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidada o consolidada, en medios magnéticos o transmisiones por enlaces, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; |
Numeral 1 |
1 UIT. |
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2) No entreguen a la autoridad aduanera, el manifiesto de carga desconsolidada o consolidada o los demás documentos en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; o los presenten con errores, excepto en cuanto al peso; |
Numeral 2 |
1 UIT, cuando no entreguen a la autoridad aduanera, el manifiesto de carga desconsolidada o consolidada o los demás documentos. |
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3) No presenten o presenten fuera de plazo la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga desconsolidada o consolidada. |
Numeral 3 |
0,5 UIT. |
C) APLICABLES A LOS ALMACENES ADUANEROS, CUANDO:
| INFRACCIÓN | REFERENCIA | SANCIÓN |
|---|---|---|
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1) Custodien mercancías que no estén amparadas con la documentación sustentatoria; |
Numeral 1 |
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera. |
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2) Ubiquen mercancías en áreas diferentes a las autorizadas para cada fin; |
Numeral 2 |
0,5 UIT. |
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3) No remitan a la autoridad aduanera la conformidad de la recepción de las mercancías o la información referida a las notas de tarja, la relación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo que señala el Reglamento; |
Numeral 3 |
1 UIT. |
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4) Impidan a la autoridad aduanera las labores de inspección o reconocimiento; |
Numeral 4 |
3 UIT. |
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5) No formulen o no suscriban las notas de tarja, la relación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo que señala el Reglamento; |
Numeral 5 |
1 UIT. |
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6) No informen a la autoridad aduanera, la relación de las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT; |
Numeral 6 |
0,5 UIT. |
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7) Se detecte la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas. |
Numeral 7 |
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera. |
D) APLICABLES A LOS DESPACHADORES DE ADUANA, CUANDO:
| INFRACCIÓN | REFERENCIA | SANCIÓN |
|---|---|---|
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1) Gestionen la destinación a un régimen, operación, destino aduanero especial o de excepción o bajo una modalidad o tipo de despacho, que no corresponda a la mercancía declarada; |
Numeral 1 |
0,5 UIT. |
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2) Gestionen el despacho sin contar con los documentos exigibles según el régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales; |
Numeral 2 |
0,5 UIT. |
|
3) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: |
Numeral 3 |
Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana. |
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4) No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan; |
Numeral 4 |
Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. |
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5) Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada; |
Numeral 5 |
Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. |
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6) No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen u operación precedente; |
Numeral 6 |
0,10 UIT, por cada serie. |
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7) Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior; |
Numeral 7 |
0,5 UIT, por cada declaración adicional. |
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8) No comuniquen a la autoridad aduanera, la modificación del directorio, gerencia y composición societaria, dentro del plazo establecido; |
Numeral 8 |
0,5 UIT. |
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9) No entreguen la documentación original de los despachos en que haya intervenido para los casos de cancelación o revocación de su autorización según lo previsto en el literal g) del artículo 100° de la Ley. |
Numeral 9 |
0,5 UIT, por cada despacho. |
E) APLICABLES A LOS DUEÑOS, CONSIGNATARIOS O CONSIGNANTES, CUANDO:
| INFRACCIÓN | REFERENCIA | SANCIÓN |
|---|---|---|
|
1) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a: |
Numeral 1 |
Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana. |
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2) No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque, tránsito o transbordo de las mercancías o de las provisiones de a bordo a que se refiere la presente Ley; |
Numeral 2 |
1 UIT. |
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3) No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los del sistema anticipado de despacho aduanero; |
Numeral 3 |
0,5 UIT. |
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4) Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback; |
Numeral 4 |
Equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación. |
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5) Consignen datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías en franquicia; |
Numeral 5 |
Equivalente al doble de los tributos aplicables a las mercancías objeto de reposición, cuando tengan incidencia en su determinación. |
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6) No regularicen el régimen de exportación, dentro del plazo establecido; |
Numeral 6 |
0,5 UIT. |
|
7) No concluyan el régimen de importación temporal, admisión temporal o exportación temporal, dentro del plazo otorgado; |
Numeral 7 |
0,5 UIT. |
|
8) Transfieran las mercancías admitidas o importadas temporalmente, o sujetos a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; |
Numeral 8 |
Equivalente al doble de los tributos cuando se transfieran las mercancías materia de inafectación, exoneración o beneficio tributario. |
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9) Destinen a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancías importadas temporalmente sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportación; |
Numeral 9 |
Equivalente al monto de los tributos y derechos antidumping o compensatorios, cuando destinen a otro fin las mercancías. |
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10) Destinen a otro fin o permitan la utilización por terceros de las mercancías sujetas a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; |
Numeral 10 |
Equivalente al doble de los tributos aplicables a las mercancías sujetas a inafectación, exoneración o beneficio tributario. |
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11) Efectúen el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su salida en caso de despacho anticipado; |
Numeral 11 |
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera. |
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12) Se detecte la existencia de mercancía no declarada. |
Numeral 12 |
Equivalente a los tributos y derechos antidumping o compensatorios aplicables a la mercancía objeto de comiso. |
F) APLICABLES A LOS CONCESIONARIOS DE ALMACEN LIBRE (DUTY FREE), CUANDO:
| INFRACCIÓN | REFERENCIA | SANCIÓN |
|---|---|---|
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1) No presenten a la autoridad aduanera la información sobre el ingreso y salida de las mercancías, en la forma y plazo establecido; |
Numeral 1 |
1 UIT. |
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2) Almacenen o vendan mercancías que no han sido sometidas a control por la autoridad aduanera; |
Numeral 2 |
1 UIT. |
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3) Vendan mercancías a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país o los que se encuentran en tránsito; |
Numeral 3 |
1 UIT, por cada venta. |
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4) No mantengan actualizado el inventario de las mercancías almacenadas; |
Numeral 4 |
1 UIT. |
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5) La autoridad aduanera detecte falta de mercancías. |
Numeral 5 |
Equivalente al valor FOB de la mercancía faltante, determinado por la autoridad aduanera. |
G) APLICABLES AL BENEFICIARIO DEL DESTINO ESPECIAL DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO, CUANDO:
| INFRACCIÓN | REFERENCIA | SANCIÓN |
|---|---|---|
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1) No informe a la autoridad aduanera sobre el movimiento de ingreso y salida del material de uso aeronáutico; |
Numeral 1 |
1 UIT. |
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2) Permita la utilización del material por parte de terceros, sin contar con la autorización aduanera; |
Numeral 2 |
Equivalente al doble de los tributos aplicables al material sujeto a beneficio tributario. |
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3) No mantenga actualizado el inventario de los materiales almacenados; |
Numeral 3 |
0,5 UIT. |
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4) La autoridad aduanera detecte falta de material de uso aeronáutico. |
Numeral 4 |
Equivalente al valor FOB del material faltante, determinado por la autoridad aduanera. |
H) APLICABLES A LOS VIAJEROS, CUANDO:
| INFRACCIÓN | REFERENCIA | SANCIÓN |
|---|---|---|
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1) Los viajeros que porten artículos que por su naturaleza o cantidad se presuma que están destinados al comercio y que no hayan sido declarados como carga, según se establece por decreto supremo. |
Inciso h) |
Equivalente a los tributos aplicables a la mercancía objeto de comiso. |
I) APLICABLES A LOS OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR, SEGUN CORRESPONDA, CUANDO:
| INFRACCIÓN | REFERENCIA | SANCIÓN |
|---|---|---|
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1) Violen las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera, o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia correspondiente; |
Numeral 1 |
Equivalente al triple del valor FOB de las mercancías, determinado por la autoridad aduanera. |
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2) Impidan, obstaculicen o no presten la logística necesaria para las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera; |
Numeral 2 |
3 UIT. |
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3) No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; |
Numeral 3 |
1 UIT. |
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4) No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos; |
Numeral 4 |
0,5 UIT. |
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5) No comuniquen a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo establecido; |
Numeral 5 |
0,5 UIT. |
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6) No lleven los libros, registros y documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas; |
Numeral 6 |
1 UIT, por cada libro, registro o documento que no lleven. |
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7) No mantengan o no se adecúen a los requisitos y condiciones establecidos por la SUNAT, para su autorización o acreditación. |
Numeral 7 |
1 UIT, con excepción de los almacenes aduaneros y los despachadores de aduana, a quienes se les aplica la sanción de suspensión. |
J) APLICABLES A LAS PERSONAS SANCIONADAS CON COMISO, CUANDO:
| INFRACCIÓN | REFERENCIA | SANCIÓN |
|---|---|---|
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1) Si decretado el comiso la mercancía no fuere hallada o entregada a la autoridad aduanera, se impondrá al infractor una multa. |
Art. 108º |
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera. |
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2) Se detecte la existencia de mercancía no declarada, en cuyo supuesto adicionalmente se aplicará una multa. |
Inciso i) |
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera. |
A) PARA LOS ALMACENES ADUANEROS:
| INFRACCIÓN | REFERENCIA | SANCIÓN |
|---|---|---|
|
1) No mantener o cumplir con los requisitos o condiciones establecidos para operar; |
Numeral 1 |
Suspensión hasta la regularización. |
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2) No reponer, renovar o adecuar la garantía ejecutada parcialmente, vencida o modificada; |
Numeral 2 |
Suspensión hasta la regularización. |
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3) No destinar las áreas y recintos autorizados para fines o funciones específicos de la autorización; |
Numeral 3 |
Suspensión hasta la regularización. |
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4) Modificar o reubicar las áreas y recintos sin autorización de la autoridad aduanera; |
Numeral 4 |
Suspensión hasta la regularización. |
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5) Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya: |
Numeral 5 |
Suspensión por treinta (30) días calendarios. |
B) PARA LOS DESPACHADORES DE ADUANA:
| INFRACCIÓN | REFERENCIA | SANCIÓN |
|---|---|---|
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1) No reponer, renovar o adecuar la garantía ejecutada parcialmente, vencida o modificada; |
Numeral 1 |
Suspensión hasta la regularización. |
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2) Haber sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratándose de persona natural; |
Numeral 2 |
Suspensión por treinta (30) días calendarios. |
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3) Desempeñar sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera; |
Numeral 3 |
Suspensión hasta la regularización. |
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4) No mantener o cumplir con los requisitos y condiciones para operar; |
Numeral 4 |
Suspensión hasta la regularización. |
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5) No conservar o no entregar la documentación original de los despachos en que haya intervenido en los plazos previstos en el literal g) del artículo 100° de la Ley; |
Numeral 5 |
Suspensión por treinta (30) días calendarios. |
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6) Gestionar el despacho de mercancía restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación, así como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del documento definitivo en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. |
Numeral 6 |
Suspensión por treinta (30) días calendarios. |
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7) Autenticar documentación presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no haya intervenido; |
Numeral 7 |
Suspensión por treinta (30) días calendarios. |
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8) Efectúen el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su salida en caso de despacho anticipado. |
Numeral 8 |
Suspensión por treinta (30) días calendarios. |
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9) Estar procesado por supuesto delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio. |
Numeral 9 |
Suspensión hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial. |
A) PARA LOS ALMACENES ADUANEROS:
| INFRACCIÓN | REFERENCIA | SANCIÓN |
|---|---|---|
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1) La inactividad comprobada en cuanto al ingreso de la mercancía, por el término de sesenta (60) días en el caso de terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados públicos y de ciento ochenta (180) días para el caso de los depósitos aduaneros autorizados privados; |
Numeral 1 |
Cancelación. |
|
2) Incurrir en causal de suspensión por más de tres (3) veces dentro del período de un año calendario. |
Numeral 2 |
Cancelación. |
|
3) Recepcionar mercancías durante el plazo de la sanción de suspensión aplicada por la SUNAT. |
Numeral 3 |
Cancelación. |
B) PARA LOS DESPACHADORES DE ADUANA:
| INFRACCIÓN | REFERENCIA | SANCIÓN |
|---|---|---|
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1) La condena con sentencia firme por delitos cometidos con ocasión del ejercicio de sus funciones. En el caso de personas jurídicas, cuando la condena sea impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa; |
Numeral 1 |
Cancelación. |
|
2) No efectuar despachos durante tres (3) meses consecutivos; |
Numeral 2 |
Cancelación. |
|
3) Librar indebidamente cheques, salvo que regularice en el término de tres (3) días de notificado por la SUNAT; |
Numeral 3 |
Cancelación. |
|
4) No renovar, adecuar o reponer la garantía dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de su vencimiento, modificación o ejecución parcial; |
Numeral 4 |
Cancelación. |
|
5) Cuando la autoridad aduanera compruebe que el despachador ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones; |
Numeral 5 |
Cancelación. |
|
6) No verifiquen los datos de identificación del dueño o consignatario o consignante de la mercancía, que va a ser despachada, según a lo que establece la SUNAT. |
Numeral 6 |
Cancelación. |
A) PARA EJERCER COMO AGENTE DE ADUANA Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE UNA PERSONA JURÍDICA:
| INFRACCIÓN | REFERENCIA | SANCIÓN |
|---|---|---|
|
1) Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o encubridor; |
Inciso a) |
Inhabilitación. |
|
2) Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones. |
Inciso b) |
Inhabilitación para operar por un año, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución que aplique la sanción. |
| INFRACCIÓN | REFERENCIA | SANCIÓN |
|---|---|---|
|
1) Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como zona primaria o en los almacenes del beneficiario del sistema anticipado de despacho aduanero, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera, según corresponda; |
Inciso a) |
Comiso. |
|
2) Carezca de la documentación aduanera pertinente; |
Inciso b) |
Comiso. |
|
3) Estén consideradas como contrarias a la soberanía nacional, a la moral y a la salud pública; |
Inciso c) |
Comiso. |
|
4) No figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que están obligados a presentar los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga; |
Inciso d) |
Comiso. |
|
5) Al realizar la visita de inspección, la autoridad aduanera constate que las provisiones de a bordo o rancho que porten los medios de transporte no se encuentran debidamente manifestados y en los lugares habituales de depósito, en cuyo caso se dispondrá el desembarque previo levantamiento del acta de comiso, excepto los casos fortuitos y fuerza mayor, debidamente acreditados; |
Inciso e) |
Comiso. |
|
6) Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero; |
Inciso f) |
Comiso. |
|
7) Se detecte su ingreso, permanencia o salida por lugares u hora no autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario; |
Inciso g) |
Comiso. |
|
8) Su importación se encuentre prohibida o restringida y no sean reembarcadas dentro del término establecido en el Reglamento; |
Inciso h) |
Comiso. |
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9) Se detecte la existencia de mercancía no declarada; |
Inciso i) |
Comiso. |
|
10) Los viajeros omitan declarar sus equipajes o mercancías, en la forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad y especie declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero; |
Inciso j) |
Comiso. |
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11) Los miembros de la tripulación de cualquier medio de transporte internen mercancías distintas de sus prendas de vestir y objetos de uso personal. |
Inciso k) |
Comiso. |
|
12) Los medios de transporte que habiendo ingresado al país al amparo de la Internación pertinente o de un Convenio Internacional, exceda el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera. |
Art. 108º |
Comiso. |
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